COVID-19: se dispuso un cordón sanitario para Lamarque y Luis Beltrán

La medida (cuyos alcances se enumeran en la Resolución anexa) se fundamentan en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.

La vigilancia epidemiológica en Lamarque y Luis Beltrán durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con este Ministerio, determinan que deban adoptarse medidas preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19.

Que en función de ello, desde esta autoridad sanitaria se dispuso la implementación de un cordón sanitario en esas localidades, debiendo aplicarse medidas restrictivas extraordinarias.
A CONTINUACION EL DECRETO:

VISTO: el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20, y:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como pandemia, afectando a más de 110 países, habiéndose constatado la propagación de casos en nuestra región y nuestro país;

Que en razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplía la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;

Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;

Que el Artículo 3º del Decreto citado en el considerando precedente faculta al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en.materia sanitaria, a “Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”

Que mediante Resolución N° 1291/20 de este Ministerio de Salud se creó el Comité  de  Emergencia  Sanitaria (COES); 

Que con el asesoramiento del mismo y el conjunto de recomendaciones que establece el Ministerio de Salud de la Nación,  se deben definir los lineamientos que guiarán las acciones de Vigilancia Epidemiológica a los fines de la detección precoz y seguimiento de los casos de COVID-19 y sus posibles contactos estrechos, así como de toda la población que reside en esta Provincia y pudieran estar expuestos a casos en su tránsito por lugares con circulación viral;

Que la evidencia y lecciones aprendidas de otros países señalan que el aislamiento domiciliario de los casos confirmados leves o asintomáticos es muy difícil de lograr y esa conducta está relacionada con la creciente transmisión comunitaria;

Que en ese sentido, este Ministerio de Salud ha sostenido y sostiene el aislamiento institucional de todos los casos COVID-19 y de todos los casos sospechosos hasta su diagnóstico definitivo, organizando la internación según niveles de complejidad e incluso previendo el alojamiento en establecimientos no sanitarios pero con condiciones adecuadas para el cuidado de los pacientes que presentan cuadros asintomáticos o leves;

Que los criterios de intervención se renovarán con el análisis de la situación de salud y las mejores evidencias científicas disponibles;

Que la vigilancia epidemiológica en las vecinas localidades de Lamarque y Luis Beltrán durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con este Ministerio, determinan que deban adoptarse medidas preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19;

Que en función de ello, desde esta autoridad sanitaria se dispone la implementación de un cordón sanitario en cada una de las mencionadas localidades, debiendo aplicarse medidas restrictivas extraordinarias que encuentran justificación en la situación sanitaria imperante, en procura del derecho a la salud colectiva;

Que  el  suscripto  se  encuentra  facultado  para     aprobar   la presente conforme la Ley  de  Ministerios  Nº 5398, y el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;

 

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: Establecer la implementación de un cordón sanitario en las ciudades de Lamarque y Luis Beltrán, a partir de las 08.00 horas del día 23 de abril del corriente año y hasta las 24 horas del día 30 de abril del corriente, por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario. El mismo consistirá en las siguientes medidas:

  1. Restringir el ingreso, egreso y circulación en la localidad, suspendiendo preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus disposiciones complementarias, exceptuándose únicamente a los casos que a continuación se detallan:
  1. El personal de las fuerzas de seguridad, personal de salud y el personal afectado a la prestación de servicios públicos considerados esenciales.
  2. Los ciudadanos de la localidad sólo podrán circular a los fines de realizar los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos y productos de primera necesidad, en el horario de 9:00 horas y hasta las 15:00 horas, debiendo restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar.
  3. Sólo podrán funcionar, en el horario de 9:00 horas y hasta las 15:00 hs, los comercios de abastecimiento de insumos de primera necesidad para la población, como mercados, almacenes y farmacias, debiendo acatar los protocolos sanitarios a los fines de la atención al público.
  4. Se autoriza la circulación interna, de mínima e indispensable, de aquellos trabajadores afectados a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener debidamente informada a la población.

 

  1. Determinar que, en los horarios establecidos, sólo podrán circular los días Lunes, Miércoles y Viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número “impar”, en tanto que aquellos terminados en número “par” sólo podrán hacerlo los días Martes, Jueves y Sábado. Los días Domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.

 

  1. Los vehículos particulares utilizados para el aprovisionamiento de mínima aquí autorizado sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.

 

  1. Establecer el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales; y/o aquellos accesos alternativos a la Localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

 

  1. Establecer el cierre y fajado  de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.

 

  1. Determinar que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el  50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.

 

Artículo 2º: Determinase  la  clausura  como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos.

 

Artículo 3°: Establecer la instalación de controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de dichas localidades, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.

 

Artículo 4°: Establecer la prohibición de circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones de abastecimiento de mercadería En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.

 

Artículo 5º: El traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9:00 y las 15:00 horas.

                             

Artículo 6º.-  Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.-

Comentarios

Comentar artículo