La cámara de comercio, industria, y producción, del valle medio, informa en que días los empleados de comercio deben asistir, o no, a trabajar durante los días festivos: 24 diciembre de 2024, 25 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2024, y 1 de enero de 2025.
A continuación, se detalla: que días serán feriados, si el empleado puede negarse o no a trabajar, que días se descuentan por no ir a trabajar y cuáles no se descuentan, y si corresponde un pago adicional o no por ir a trabajar.
24 de diciembre de 2024:
• No será feriado.
• El comercio puede abrir.
• El empleado no se puede negar a trabajar ese día.
• De no asistir a trabajar, se descuenta ese día.
• En caso de trabajar ese día, no corresponde un pago adicional.
25 de diciembre de 2024:
• Es feriado.
• El comercio puede abrir.
• El empleado si puede negarse a trabajar ese día.
• De no asistir a trabajar, no se descuenta ese día.
• En caso de ir a trabajar, corresponde un pago adicional.
31 de diciembre de 2024:
• No será feriado.
• El comercio puede abrir.
• El empleado no se puede negar a trabajar ese día
• De no asistir a trabajar, se descuenta ese día.
• En caso de trabajar ese día, no corresponde un pago adicional
1 de enero de 2025:
• Es feriado
• El comercio puede abrir.
• El empleado si puede negarse a trabajar ese día.
• De no asistir a trabajar, no se descuenta ese día.
• En caso de ir a trabajar, corresponde un pago adicional.