Una mujer que perturbaba la tranquilidad de un edificio en Río Colorado fue sancionada por reiterados conflictos vecinales. El fallo impuso una solución novedosa: la obligó a depositar una suma de dinero en una cuenta judicial. Como parte de la sanción, el monto permanecerá en garantía durante seis meses. Si cumple con las normas de convivencia, se lo devolverán; de lo contrario, se ejecutará como multa.
El juzgado de Paz de Río Colorado le impuso una amonestación y fijó una caución de no ofender tras considerarla responsable de infringir el artículo 49 del Código Contravencional de Río Negro que protege la tranquilidad de las personas. La medida se dictó en el marco de un conflicto vecinal en un edificio de propiedad horizontal.
El caso se inició luego de que un residente denunciara que la mujer afectaba la convivencia con problemas relacionados con ruidos, higiene y uso de espacios comunes. En el expediente se indicó que la acusada había sido citada a mediación por un conflicto similar en el pasado, pero no se presentó a la audiencia.
El fallo se basó en el artículo 49 del Código Contravencional, que establece: "es punible quien, con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos o abusando de instrumentos sonoros, o quien no impida el estrépito de animales, o ejerza un oficio ruidoso de modo y en lugar contrario a los reglamentos y ordenanzas municipales, perturbe de manera continua el reposo de las personas".
Como parte de la resolución, el fallo le impuso una caución de no ofender. Para cumplir con esta medida, deberá realizar un depósito judicial que le será devuelto después de seis meses, siempre que no reincida en una falta dentro de ese período. En caso contrario, el monto será ejecutado y destinado conforme a las penas de multa previstas en la legislación contravencional.
Además, el fallo estableció que la mujer deberá abstenerse de cualquier acto que perturbe la convivencia en el edificio.